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Diez años de controversia en torno al IVA del libro electrónico

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Este 2016 se cumple una década de la aparición de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Con la perspectiva de los años podemos afirmar que ha sido una década plagada de desencantos en lo que se refiere a la tributación del libro electrónico hasta llegar a la situación actual en la que a la adquisición de un libro se le aplica un IVA general o reducido según se adquiera como «un servicio» o en un soporte físico.

Con la lectura detenida de la Directiva parece evidente que el legislador de 2006 no tenía muy claro cuál era el camino hacia el que se dirigiría la industria de contenidos digitales. De hecho, de la redacción original no se puede deducir un tratamiento diferenciado para los libros según los soportes en los que se encuentren. Esto, sin embargo, pronto quedó resuelto con las modificaciones incorporadas por la Directiva 2009/47/CE y el desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2011 que inciden especialmente en los medios tecnológicos de prestación de servicios y que, sin excesivo éxito en cuanto a la claridad de contenidos pues nos ofrece una serie de definiciones prácticamente imposibles de comprender, instauran un sistema original (por no decir disparatado) de tributación.

Pero tampoco es necesario que las definiciones de bienes y objetos sujetos a una tributación general o reducida sean inteligibles puesto que lo que realmente importa es si el suministro del contenido puede considerarse una «prestación de servicios efectuada por vía electrónica» o no. Poco importa que un libro lo sea independientemente de su soporte impreso o electrónico (como lo define la legislación española y la de la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno). Para simplificarlo, todo se resume a la necesidad de que los libros electrónicos se incorporen a un soporte físico para que su tributación en el impuesto tenga lugar al 4 por ciento (súper reducido en España). Y no basta con que este soporte físico sea el ordenador o dispositivo del comprador (que no pueden considerarse incluido dentro de la transacción).

En España también tuvimos nuestros más y nuestros menos. Desde un breve periodo entre diciembre de 2009 y marzo de 2010 en el que parecía que el libro electrónico tendría el tipo súper reducido hasta el desenlace final en el que se asumió la línea marcada por la Unión Europea.

Francia y Luxemburgo, en cambio, no hicieron caso a la doctrina de la UE y decidieron aplicar el tipo reducido a todos los libros independientemente de su formato. Tras los apercibimientos de la Comisión Europea a los dos estados y el posterior intercambio de alegaciones, finalmente los incumplimientos acabaron en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha resuelto en 2015 el tema reafirmando la doctrina de los «servicios suministrados por vía electrónica» y condenando a Francia y Luxemburgo a aplicarla.

Lejos de que el tema haya acabado aquí, también en 2015 ha sido Italia el país que ha redefinido el concepto de libro (jurídicamente hablando) para limitarlo a aquellos que dispongan de ISBN. Mucho nos tememos que esta sutil redefinición no será suficiente para eludir la firmeza de la Comisión en este tema en el que no se distingue entre cuestiones terminológicas. No es ese el camino. Pero deberemos esperar a ver lo que finalmente ocurre.

Todo este debate no es casual. El sector de la cultura es un mercado tradicionalmente protegido y en especial el del libro por ser el producto de la cultura por antonomasia. ¿Tiene sentido mantener esta protección en la sociedad digital? Sin entrar a valorar los modelos de comercialización ni la política de precios de libros electrónicos y físicos, a nuestro entender toda la cultura debe ser protegida y la distinción de la regulación comunitaria basada en el modelo de comercialización del contenido no es sostenible. La insistencia en aplicar un modelo distinto a sujetos que son, en esencia, idénticos es absurda. Es como si la leche tuviera un tipo impositivo diferente en función de si se suministra empaquetada o se bebe directamente.

Pero, en definitiva, no podemos echarle la culpa al Parlamento y a la Comisión como a entes completamente ajenos a nosotros. Al final nosotros pusimos allí a nuestros representantes, con lo que se entiende todavía menos el rechazo generalizado de la medida y que esté durando tanto en el tiempo.

El tema da para mucho y por ello, os invitamos a leer el siguiente artículo.

Francisco José Valentín Ruiz (Consultor en Odilo)

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación y licenciado en Documentación por la Universidad Complutense de Madrid, máster en Derecho Autonómico y Local por la Universidad Rey Juan Carlos y Doctor en Ciencias de la Documentación. Su trayectoria profesional se encamina a la consultoría en archivos y bibliotecas así como la gestión de proyectos documentales. Colabora con la Biblioteca de Derecho de la UAM a través de la red temática «Derecho y Cultura». Ha participado en el desarrollo de una experiencia formativa en la Facultad de Ciencias de la Documentación (UCM) en torno a un gestor de contenidos digitales.

 

 

 

Mariana López Hurtado (Archivo de la Diputación de Alicante)

Es Diplomada en Biblioteconomía y Documentación por la Universidad de Murcia, licenciada en Documentación por la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Derecho Autonómico y Local por la Universidad Rey Juan Carlos y Doctora en Documentación por la Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid. A lo largo de su trayectoria ha pasado por centros como la Biblioteca del Banco de España, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Tribunal Constitucional, entre otros. Colabora con la Biblioteca de Derecho de la UAM a través de la red temática «Derecho y Cultura». Ha desarrollado una experiencia formativa en la Facultad de Ciencias de la Documentación (UCM) en torno a un gestor de contenidos digitales (CONTENTdm) y ha creado para este una «Colección audiovisual» de la que es responsable actualmente.

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